Beneficios Tributarios para Proyectos de Inversión de Viviendas de Interés Social

a) Exoneración de las rentas derivadas de la primera enajenación de las viviendas promovidas a los efectos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), siempre que dicha enajenación se efectúe como máximo hasta nueve (9) ejercicios posteriores al ejercicio en que finalice la obra.

b) Exoneración del impuesto al patrimonio, por las obras en construcción (terrenos y mejoras) al cierre del ejercicio en que se presentó la solicitud de exoneración y por los siguientes ejercicios hasta aquel en que finalice la obra.

c) Las viviendas terminadas cuyo destino sea la enajenación, estarán exoneradas del impuesto al patrimonio en el ejercicio en el que finalicen las obras y por los tres (3) años siguientes.

d) Exoneración al impuesto al valor agregado (IVA), a la primera enajenación de las viviendas y devolución del impuesto incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de las mismas.

e) Exoneración de IVA a la importación de bienes destinados a ser incorporados a la obra civil.

f) Exoneración del impuesto a las transmisiones patrimoniales, aplicable a la parte enajenante y adquiriente en la primera enajenación, siempre que dicha enajenación se efectúe como máximo hasta nueve (9) ejercicios posteriores al ejercicio en que finalice la obra.

g) Si las viviendas se destinan al arrendamiento, exoneración a los efectos del IRAE de las rentas, durante el ejercicio en que finalice la obra y los nueve (9) meses posteriores según lo indicado:

  • 100% de las rentas generadas por el arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que determine el MVOTMA o cuando el arrendamiento se realice a través del Fondo de Garantía de Alquileres que cumpla con los requisitos exigidos.
  • 60% de las rentas generadas por arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que determine el MVOTMA.

h) Si las viviendas se destinaran al arrendamiento, exoneración del Impuesto al Patrimonio del ejercicio en que finaliza la obra. Para los nueve (9) ejercicios siguientes, la mencionada exoneración operará en cada ejercicio, siempre que en el mismo ejercicio las viviendas hayan estado arrendadas al menos durante seis (6) meses.