A través del Programa Temporal de Subsidio al Empleo se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio temporal a las empresas privadas que incorporen a su plantilla trabajadores nuevos.
Las empresas que realicen nuevas contrataciones de trabajadores amparados en este programa gozarán de un subsidio equivalente al veinticinco por ciento (25%) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío o del cuarenta por ciento (40%) en caso de trabajadores mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad. El monto máximo del subsidio será del veinticinco por ciento (25%) de uno punto cinco (1.5) del Salario Mínimo Nacional y se otorgará por un plazo de dieciocho (18) meses. Únicamente, se aplicará el subsidio sobre nuevos empleos que tengan un sueldo máximo equivalente a dos punto cinco (2.5) del Salario Mínimo Nacional.
Es preciso indicar que la vigencia del programa será hasta que se agote el monto del crédito establecido en el artículo citado a continuación:
Artículo 2º de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, literal:
“Q) Brindar asistencia financiera al Programa Temporal de Subsidio al Empleo, con el objetivo de promover la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral, en las condiciones que se estipulen”.
El costo fijado para el Programa Temporal de Subsidio al Empleo está estipulado en cuatrocientos ochenta millones de pesos uruguayos (480.000.000 $), los cuales serán distribuidos en el período total de la duración del programa. Asimismo, la totalidad de los subsidios se calcularán sobre la base de los dieciocho (18) meses hasta la cobertura máxima que posibilite el crédito presupuestal, una vez cubierto; no se admitirán nuevos ingresos al programa.
EL Ministerio de Trabajo y Seguridad Social organizará los aspectos operativos y enviará la información necesaria al Banco de Previsión Social (BPS) para que este impute un crédito a favor de la empresa por el equivalente al monto del subsidio con destino al pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.
Las empresas deberán cumplir los requisitos detallados a continuación para su participación:
- Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No haber efectuado despidos y no haber enviado al Seguro de Desempleo en los noventa (90) días previos a la contratación del trabajador y en los noventa (90) días posteriores. No se considera incumplimiento de este requisito el despido por notoria mala conducta.
- No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de “Usuario de Servicios”, ni las empresas administradoras de personal.
- No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios o subsidios, vigentes al momento de promulgación de esta Ley.
Los requisitos mencionados deberán acreditarse ante la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social.
Desde el 1º de enero de 2019, la tasa de aportación al Fondo de Reconversión Laboral se estableció para los empleadores, trabajadores y Estado en un cero con diez por ciento (0.10%), calculado sobre las asignaciones computables gravadas por contribuciones especiales de seguridad social. El Poder Ejecutivo hará efectivo el pago correspondiente al Fondo de Reconversión Laboral, a partir de enero de 2020.
Comentario: Una vez, revisada la Ley de Estímulos a la Creación de Empleos, se puede observar que aún quedan algunos aspectos pendientes por desarrollar sobre el tema, básicamente el impacto más importante para la empresa privada es el porcentaje fijado para el subsidio de los salarios siendo diferenciado en dos porcentajes, se obtendrá un mayor porcentaje cuando se realicen contrataciones a personas mayores de cuarenta (40) años de edad. No obstante, el empleador deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley para participar del beneficio que otorga el programa temporal de subsidio al empleo.
Sin embargo, no se encuentran creados dentro de la Ley otros beneficios para las empresas privadas que no estén asociados solamente al salario del trabajador, adicionalmente; no profundiza a mayor escala sobre el procedimiento para que las empresas puedan participar en el programa temporal del subsidio al empleo. Es importante resaltar que el beneficio otorgado al subsidio del salario es de carácter temporal, es decir que posterior a los dieciocho (18) meses el empleador deberá asumir el pago total del salario de la persona contratada.
Por ahora, se debe esperar los sesenta (60) días posteriores a la promulgación que tiene el Poder Ejecutivo para reglamentar sobre la Ley de Estímulos a la Creación de Empleos, a fin de constatar la forma como se desarrollará esta normativa que ya se encuentra vigente.