A partir de mayo de 2019 todas las empresas que cuenten con más de cuatro (4) trabajadores deberán incorporar un servicio de prevención y salud en el trabajo este, de acuerdo a esta normativa el costo asociado a este servicio será asumido por la empresa quienes deben incluir dentro de su plantilla de trabajadores el servicio prestado por estos profesionales.
Esta normativa fue anunciada en mayo de 2014 mediante decreto Nº 127, la cual establece que las empresas que cuentan con una nómina de más de trescientos (300) trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un médico (Incluido en su plantilla de trabajadores) y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por un Psicólogo o personal de enfermería.
En cambio, aquellas empresas que tengan en su plantilla entre cincuenta (50) y trescientos (300) trabajadores tendrán la opción de contratar un servicio externo que cumpla con las mismas características y servicios con al menos una intervención trimestral como mínimo.
Lo mencionado anteriormente, se aplicará en las mismas condiciones para las empresas que tengan entre cinco (5) y cincuenta (50) trabajadores, quedaran excluidas de la normativa aquellas empresas con menos de cinco (5) trabajadores. Aunque la aplicación de la normativa abarca todas las ramas de actividad del país, el Poder Ejecutivo indicó que progresivamente se determinarán a las áreas en que se aplicará.Es importante destacar, que a partir de la entrada en vigencia de la obligación la responsabilidad recaerá en la empresa, sin perjuicio de la intervención del trabajador, asimismo los costos serán asumidos por los empleadores, la supervisión y control del servicio estará a cargo de la Inspectoría General del Trabajo y la Seguridad Social, las sanciones por incumplimiento son la amonestación, multa o la cláusula del establecimiento.