La nueva normativa inicia con la sustitución de algunos artículos de la Ley Nº 19. 133 denominada Ley de Empleo Juvenil

Establece la coordinación que corresponde realizar el Ministerio del Trabajo en la en las acciones y programas de trabajo que debe ...

Aspectos a considerar:

*Establece la coordinación que corresponde realizar el Ministerio del Trabajo en la en las acciones y programas de trabajo que debe fomentar conjuntamente con los otros organismos designados en el ámbito de la Comisión Institucional.

*Los contratos de trabajo y los beneficios que se generen de la contratación realizadas no se podrán efectuar con jóvenes que tengan parentesco con el titular o titulares de las empresas que los emplean dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

*Se contrataran jóvenes a partir de los quince (15) años hasta la edad máxima fijada para cada una de las modalidades de trabajo establecidas. Cuando se contraten personas menores de dieciocho (18) años de edad se les protegerá contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso, nocivo para su salud, desarrollo físico, social, moral o espiritual, así como la prohibición expresa de cualquier trabajo que no le permita gozar del bienestar y compañía de su familia o que de alguna forma interfiera con su formación educativa, siendo aplicables las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. Es preciso, indicar que los jóvenes contratados deberán contar con un carnet habilitante expedido por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

No obstante, se establece un plazo mínimo de contratación en las modalidades señaladas en los artículos 12 al 18 de la Ley de Empleo Juvenil, dicho plazo podrá disminuirse hasta tres (3) meses previa autorización expresa del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en consulta con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

En la relación laboral de los trabajadores jóvenes podrá preverse un período de prueba por un plazo de treinta (30) días corridos para las contrataciones de seis (6) a once (11) meses de duración y hasta sesenta (60) días corridos para las contrataciones de doce (12) a dieciocho (18) meses de duración. Las contrataciones inferiores a seis (6) meses no tienen período de prueba.

“El salario y las condiciones de trabajo de las personas jóvenes contratadas se ajustaran de acuerdo a lo dispuesto en las leyes, laudos, y convenios colectivos vigentes”.

Régimen de Estímulos para las empresas:

*En la “Modalidad de Trabajo Protegido y Promovido” prevista en los artículos 16 al 18 de la Ley de Empleo Juvenil: Se establece un subsidio parcial del beneficiario en los términos de las normas aplicables al programa Objetivo del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social.

*En la “Modalidad de Primera Experiencia Laboral” regulada en el artículo 12 de Ley de Empleo Juvenil, se establece un subsidio de hasta el veinticinco por ciento (25%) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el veinticinco por ciento (25%) calculado sobre la base de diecisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos uruguayos ($ 17.968) a los valores de enero de 2018. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinará dentro de ese máximo, una graduación tomando en cuenta la situación familiar, social y económica del beneficiario, el tiempo trabajado y la presentación de planes de capacitación por la empresa en relación con el beneficiario.

*En la “Modalidad Práctica Laboral para Egresados” prevista en los artículos 13 al 15 de la Ley de Empleo Juvenil, el subsidio consistirá en el quince por ciento (15%) las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio es el quince por ciento (15%) calculado sobre la base de diecisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos uruguayos (17.968 $) a valores de enero de 2018.

*En la “Modalidad Practica Formativa en Empresas” establecida en los artículos 19 al 20 de la Ley de Empleo Juvenil, un subsidio hasta de cincuenta por ciento (50%) de la remuneración calculada sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un Salario Mínimo Nacional, en proporción a las horas estipuladas. Para el caso del tutor al que se hace referencia en el artículo 20 de la citada Ley, el subsidio podrá alcanzar un monto equivalente al valor del salario mínimo en su categoría por un máximo de sesenta horas mensuales. La formación de tutores y referentes normativos contará con un subsidio total.

*Utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de los organismos responsables de ejecutar los programas de empleo juvenil y trabajo de adolescente protegido.

*El Poder Ejecutivo establecerá un mecanismo de etiquetado de las empresas que participen en cualquiera de las modalidades contractuales previstas.

*Disposición de los medios de comunicación de los organismos públicos encargados de la difusión de publicidad respecto a la participación de la empresa y su marca.

*El monto base del cálculo de los subsidios establecidos en las modalidades: primera experiencia laboral y práctica laboral para egresados se actualizará en enero de cada año de acuerdo a la variación del índice medio de salarios.

Los subsidios establecidos en las modalidades: trabajo protegido y promovido, primera experiencia laboral, práctica laboral para egresados y práctica formativa en empresas, y; en los casos estipulados en los artículos 25 y 26 de la Ley de Empleo Juvenil, los recursos humanos y materiales para las tareas de selección y seguimiento de los beneficiarios, se financiarán con cargo al Fondo de Reconversión Laboral. En consideración de las modificaciones introducidas por el artículo 15 de la Ley de Estímulos a la Creación de Empleo, el mencionado fondo será administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

Las condiciones de trabajo: serán acordadas por escrito entre la institución educativa y la empresa donde será contratado el joven, las mismas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Práctica Formativa Empresarial: está dirigida a estudiantes entre 15 y 29 años de edad y será remunerada con el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un Salario Mínimo Nacional, proporcionalmente a las horas estipuladas. Los estudiantes que realicen la práctica formativa empresarial, asimismo; deberán estar inscritos en los organismos de la seguridad social y gozarán de los derechos, beneficios y prestaciones vigentes, incluido el Seguro Nacional de Salud.

Excepcionalmente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conjuntamente con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional podrán autorizar prácticas formativas no remuneradas, la cual no podrá exceder de ciento veinte (120) horas, ni representar más del cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total del curso o carrera.

Es preciso, indicar que los estudiantes que realicen prácticas formativas en empresas remuneradas o no remuneradas obligatoriamente deben estar inscritos en el Banco Seguro del Estado. Una vez, culminada la práctica la empresa deberá brindar al estudiante una constancia de realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño que será enviada a la institución educativa que correspondiente.

Contribución en la Formación: Las empresas que participen en la modalidad prácticas formativas tienen el deber de contribuir en la formación del joven durante el desarrollo de la modalidad, para ello, deberán disponer de un tutor que apoye el proceso formativo del estudiante. En tal sentido, las empresas que reciban un mínimo de estudiantes establecido por la Comisión Interinstitucional dispondrán del subsidio mencionado anteriormente.

Reducción del Horario por Estudio: Los empresas que reduzcan el horario de aquellos trabajadores de entre 15 y 29 años de edad que se encuentren cursando estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico-profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, realizando cursos en el marco del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden obtener un subsidio del 80% (ochenta por ciento) del valor de cada hora de trabajo reducida, con un máximo de cuatro horas en la jornada laboral. La jornada  resultante de la reducción del tiempo de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) horas diarias.

Subsidio de Licencia por Estudio: Las empresas que otorguen hasta ocho (8) días de licencia por estudios adicionales a los establecidos en el artículo 2º de la Ley N°18.345, de 11 de septiembre de 2008 en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley N°18.458, de 2 de enero de 2009, a trabajadores de entre 15 y 29 años de edad que se encuentren cursando los estudios curriculares indicados en el párrafo anterior, percibirán un subsidio equivalente al ochenta por ciento (80%) del salario correspondiente a cada día de licencia adicional concedida.

También se podrán otorgar hasta ocho (8) días de licencia por estudio a aquellos trabajadores de entre 15 y 29 años de edad que se encuentren cursando los estudios curriculares, mencionados anteriormente, pero no estén amparados por el artículo 2º de la Ley N° 18.345, de 11 de septiembre de 2008 en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley N° 18.458, de 2 de enero de 2009, con el mismo subsidio indicado en el párrafo anterior.
En resumen, se detalla de una forma más clara los aspectos más relevantes de las modificaciones que realiza la Ley de Estímulos a la Creación de Empleo, respecto a la Ley de Empleo Juvenil, se observa que el objetivo primordial, es el incentivo a generar empleos para jóvenes estudiantes que les permitan capacitarse profesionalmente en el campo laboral.