La Ley tiene como objeto establecer la regulación mediante políticas de Estado, que generen oportunidades laborales para incorporar a los jóvenes de diferentes edades en el campo laboral bajo dependencia así como la promoción de emprendimientos juveniles autónomos, considerando el trabajo juvenil como un derecho fundamental, el cual debe ser digno, promover la educación y la formación profesional.
Promoviendo el respeto, el trabajo decente, el ingreso justo, la no discriminación en razón de la edad, género, orientación sexual, condición socioeconómica y cualquiera otra condición social. La normativa establece la corresponsabilidad existente entre el Estado, el cual deberá generar la planificación, orientación y supervisión de los planes destinados a la formación para el empleo juvenil, el sector privado está obligado a generar oportunidades de empleo que cumplan con los principios rectores de la norma así como la capacitación de los jóvenes y finalmente las organizaciones de trabajadores en la promoción y defensa de los derechos laborales de los jóvenes incorporados al empleo formal.
Corresponde al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, así como el Instituto Nacional de la Juventud y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, generar la planificación en relación a la educación, formación de inserción laboral juvenil, la articulación entre las demandas de calificación laboral y de competencia laboral formal y no formal, realizar el seguimiento y apoyo para la inserción laboral del sector privado, generar mecanismos que faciliten el crédito para microempresarios jóvenes que necesiten materializar proyectos de emprendimientos, es importante destacar que se deben evaluar las situaciones de jóvenes que provengan de hogares de escasos recursos económicos o quienes tengan bajo su responsabilidad alguna carga familiar.
Los organismos antes mencionados conjuntamente con la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República del Uruguay, la Universidad Tecnológica de la República del Uruguay, deben promover la inserción laboral de jóvenes en las empresas de acuerdo a las modalidades contractuales establecidas en esta Ley. Se estableció que todos los contratos celebrados deben estar aprobados previamente por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
La normativa establece la modalidad en que deben ser pactados los contratos de trabajo para el empleo juvenil, las empresas privadas deberán cumplir con algunos requisitos:
- Demostrar que se encuentran en situación regular de pagos con las contribuciones especiales de seguridad social.
- No haber cancelado unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación, ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores que realicen iguales o similares tareas o funciones que la persona joven contratada vaya realizar en el establecimiento de trabajo, quedan exceptuados aquellos contratos que se hayan cancelado por notoria mala conducta. La misma excepción se aplicara en el caso de los contratos establecidos a plazo determinado, a petición de la parte interesada se podrán establecer otras excepciones las cuales deberán ser fundadas y ser autorizadas expresamente por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
- El porcentaje de personas contratadas de acuerdo a lo establecido en la Ley no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) de la plantilla del personal permanente de la empresa. En el caso de las empresas que tengan una plantilla de menos de 10 trabajadores deberán contratar un máximo de 2 personas. Este límite puede ser modificado en el caso de empresas que se encuentren en expansión o en período de instalación así como en la generación de nuevos puestos de trabajo previa autorización del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
En cuanto a las condiciones de las personas contratadas la Ley del Empleo Juvenil establece que las contrataciones se pueden realizar a partir de los 15 años y hasta la edad máxima establecida en cada una de las modalidades de empleo. Cuando se realice la contratación de personas menores de 18 años de edad se les protegerá especialmente contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso, nocivo para su salud o desarrollo físico, espiritual, moral o social; queda prohibido todo trabajo que no le permita gozar del bienestar y acompañamiento de su familia o que de alguna forma dificulte su formación educativa. En caso de incumplimiento serán aplicables las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. (Ley Nº 17.823, 7 de septiembre de 2004 y sus modificativas).
*Los menores de 18 años de edad para ser contratados deberán contar con el carnet habilitante otorgado por el instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay.
*En el contrato que regula la relación laboral podrá preverse un plazo a prueba no mayor a un (1) mes.
*El salario y las condiciones de trabajo de los jóvenes contratados se regirán por las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.
*Los jóvenes que sean contratados bajo las modalidades: Primera experiencia laboral, práctica laboral para egresados y del trabajo protegido joven, deberán ser inscritos en los organismos de seguridad social y gozaran de todos los derechos y beneficios sociales establecidos en las leyes laborales vigente y la prestaciones de seguridad social incluyendo el acceso al seguro nacional de salud.
Las empresas privadas que empleen a jóvenes mediante las modalidades establecidas serán beneficiadas con un régimen de estímulo el cual está contemplado de la siguiente manera:
*En la modalidad trabajo protegido y promovido, se establece un subsidio parcial del salario del beneficiario de acuerdo al régimen establecido en el programa Objetivo Empleo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
*En la modalidad de primera experiencia laboral, se establece un subsidio hasta de 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío.
*En la modalidad práctica laboral para egresados, el subsidio consistirá en el 15% (quince por ciento) calculado sobre la base de 10.800$ (diez mil ochocientos pesos uruguayos)
*Acceso gratuito a los servicios de selección y seguimientos ofrecidos por los organismos responsables de ejecutar los respectivos planes de empleo juvenil.
*Mediante los canales de comunicación que dispongan los organismos públicos difusión de la participación de la empresa y su marca.
Es preciso destacar, que el monto base de cálculo de los subsidios antes mencionados se actualizara en enero de cada año de acuerdo al Índice Medio de Salarios.
Los subsidios establecidos para la modalidad del trabajo protegido joven, se financiarán con cargo a las partidas asignadas al programa Objetivo Empleo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social establecido en el artículo 586 Ley Nº 18.719, 27 de diciembre de 2010. Asimismo, los subsidios establecidos para las modalidades de trabajo primera experiencia laboral y práctica laboral para egresados, así como en los casos de reducción del horario laboral y subsidio a la licencia por estudio, los recursos humanos y materiales para las tareas de selección y seguimiento de los beneficiarios, se financiaran con cargo al Fondo de Reconversión Laboral.
Los empleadores tienen el deber de contribuir en la formación y capacitación de los jóvenes en todas las modalidades de trabajo decente juvenil, también deberán extender una constancia donde se indique la experiencia acreditada al joven en el puesto desempeñado, su comportamiento, asistencia y las competencias adquiridas.
Los contratos de primera experiencia laboral, no podrán ser inferiores a seis (6) meses ni exceder de un (1) año, el joven contratado sólo puede ser empleado bajo esta modalidad una vez; sólo podrán ser contratadas personas de entre 15 y 24 años de edad, las cuales no tengan experiencia formal de trabajo que sea mayor a un plazo de 90 días continuos.
Los contratos de la práctica laboral para egresados, pueden ser contratados por un plazo de seis (6) meses a un (1) año, las personas contratadas serán personas hasta los 29 años de edad, con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean con el objeto de realizar trabajos prácticos que complemente su conocimiento teórico.
Es importante destacar, que ningún joven podrá ser contratado bajo la misma modalidad por un plazo mayor a doce (12) meses en virtud de la misma titulación.
En los casos de contratación de practica laboral para egresados debe realizarse en los casos que el joven trabajador acredite fehacientemente, haber egresado de centros educativos públicos o privados habilitados para la enseñanza técnica, comercial, agraria o de servicios de acuerdo a las condiciones que establece su regulación.
Los contratos del trabajo protegido joven, se consideran trabajo protegido joven el desarrollado en el marco de programas que presenten alguno de los siguientes componentes:
1. Un acompañamiento social de los beneficiarios que comporte asimismo la supervisión educativa de las tareas a realizarse.
2. Subsidios a las empresas participantes.
3. Capacitación al joven.
Los programas podrán combinar etapas formativas en el aula con etapas laborales a realizar en empresas del sector productivo en forma simultánea o alternada.
Los beneficiarios de este programa serán jóvenes menores de 30 años de edad, en situación de desempleo, pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socio-económica. El plazo de la contratación será en función de la culminación del programa respectivo, pero en ningún caso podrá ser inferior a seis (6) meses, ni exceder de dieciocho (18) meses.
La Ley de Empleo Juvenil, incorpora lo relacionado a la práctica formativa en empresas, que es aquella que se realiza en el marco de cursos de formación de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas o destinadas a la formación técnica, con el objeto de ampliar y profundizar los conocimientos adquiridos durante el proceso de formación que permitan al joven aplicar y desarrollar habilidades que complementen su educación. Las condiciones de trabajo en las que desarrollará el joven serán acordadas por escrito entre la institución educativa y la empresa, las mismas deben ser aprobadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Es importante señalar, que la práctica formativa no podrá exceder de sesenta (60) horas, ni representar más del veinticinco por ciento (25%) en la carga horaria total del curso o formación educativa., sin que sea necesidad contar con una remuneración asociada por el trabajo realizado. Los jóvenes que estén realizando la práctica formativa deberán estar cubiertos por el Banco Seguro del Estado. Durante el desarrollo de la práctica formativa la empresa deberá contribuir en la formación del joven, así como una vez finalizada, deberá brindar una constancia de la realización de la misma, así como una evaluación de desempeño y esta última debe ser enviada a la institución educativa.
No obstante, la Ley del Empleo Juvenil también regula la primera experiencia laboral en el Estado y en personas públicas no estatales, siguiendo con el mismo orden que las contrataciones de las empresas privadas, en este caso; los organismos competentes para su otorgamiento son: El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, la Administración Nacional de Educación Pública, El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional del Empleo y Formación Profesional podrán acordar las contrataciones de jóvenes con organismos públicos estatales o no estatales.
Los contratos de primera experiencia laboral se regirán por las siguientes condiciones especiales:
*El salario a pagar será el previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
*La jornada laboral no podrá exceder de treinta (30) horas semanales.
La modalidad de contratación de los organismos del Estado y las personas públicas no estatales será en el marco de la primera experiencia laboral, en un número equivalente al menos al cincuenta por ciento (50%), de sus contrataciones anuales de becarios y pasantes. A su vez este porcentaje se discrimina de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) del total de las contrataciones del primer empleo juvenil, beneficiará a mujeres jóvenes, el ocho por ciento (8%) se contrataran afrodescendientes, el cuatro por ciento (4%) a personas jóvenes con discapacidad y el dos por ciento (2%) a personas transexuales.
Cabe destacar, que la Ley del Empleo Juvenil Promueve la continuación de los estudios de los jóvenes y que las actividades laborales que realicen sean compatibles con su formación académica.
El Estado ha previsto subsidios dentro de la Ley para los empleadores que reduzcan el horario de trabajo por estudio de aquellos trabajadores entre 15 y 24 años de edad que se encuentren cursando estudios curriculares de primaria, secundaria, básica o superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. Siendo beneficiarios de optar por alguno de los siguientes beneficios:
*Subsidio del veinte por ciento (20%) del valor de la hora de trabajo, en caso de reducción de una hora de la jornada laboral.
*Subsidio del cuarenta por ciento (40%) del valor de cada hora de trabajo, en caso de reducción de dos horas de la jornada laboral. En este caso la jornada resultante de la reducción del tiempo de trabajo no podrá ser inferior de cuatro horas diarias.
Ahora bien, en el caso de los empleadores que otorguen hasta 8 días de licencia por estudio adicionales a los previstos en la Ley Nº 18.458, de 2 de enero de 2009, a los trabajadores entre 15 y 24 años de edad, que se encuentren realizando estudios curriculares mencionados anteriormente, recibirán un subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario a cada día de licencia adicional concedida.
En este mismo orden de ideas, es importante hacer mención que los empleadores no podrán establecer un régimen de horario rotativo a los trabajadores jóvenes entre 15 y 24 años de edad que se encuentren cursando estudios, excepcionalmente; por razones fundadas la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social podrá autorizarlo. Cuando se trate de menores de 18 años las excepciones tendrán que ser planteadas en el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
Como una manera de innovar y expandir los derechos de los jóvenes finalmente la Ley del Empleo Juvenil, establece la normativa en relación a los emprendimientos juveniles que se encuentren bajo la dirección de un joven entre los 18 y 29 años de edad donde tenga una intervención del cincuenta y uno por ciento (51%) y que el proyecto no tenga más de 5 años de iniciado.
Para ellos los organismos crediticios del Estado deberán adecuar sus políticas de forma que los jóvenes emprendedores tengan acceso al crédito para el financiamiento de sus emprendimientos con plazos e intereses más favorables.
Asimismo, los organismos del Estado y las personas públicas no estatales deberán formular planes de asistencia técnica que permitan contribuir al mejor desarrollo de los emprendimientos juveniles, así como su incorporación a los beneficios de las cooperativas juveniles.
Finalmente, se considera en relación a la revisión de la normativa establecida en la Ley del Empleo Juvenil, que el objeto fundamental es la inclusión de los jóvenes en el campo laboral de manera formal, donde sean reconocidos sus derechos laborales, así como la protección especial en razón de los estudios que realiza el joven trabajador de manera simultánea para capacitarse, esta Ley, les otorga la oportunidad de trabajar para ampliar sus conocimientos teóricos y adquirir experiencia laboral sin haber culminado su formación educativa, generando condiciones que dignifiquen el trabajo, sin discriminaciones, en razón de la edad, sexo, condición sexual, raza o situación económica y social. Es una manera de preparar a los jóvenes para el trabajo y a su vez, las empresas a largo plazo pueden sumar a su personal fijo un excelente profesional que ha sido capacitado de los procesos internos.