Vehículos eléctricos – Inversiones Temporales: Se considera como inversión elegible hasta la fecha 31 de agosto de 2023, a los vehículos eléctricos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica.
Los vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica adquiridos para ser arrendados por las empresas que su actividad consista en el arrendamiento de vehículos sin chofer y los mismos no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso.
El tope del valor de importación CIF se fijó en 40.000 dólares americanos.
Los vehículos deberán estampar un cartel en forma centrada en las dos (2) puertas delanteras a excepción de cuando exhiban publicidad de la empresa, en este caso podrá colocarse en la parte inferior de ambas puertas, estableciendo que el mismo se encuentra promovido al amparo de la Ley de Inversiones y además la razón social de la empresa.
Tope de vehículos utilitarios: Camiones y furgones se consideran elegibles aquellas que se destinen directamente a la actividad de la empresa y cuyo valor CIF no supere los 30.000 dólares americanos. Cuando sean vehículos eléctricos el valor CIF no podrá superar los 60.000 dólares americanos.
Las inversiones en vehículos utilitarios furgones serán elegibles independientemente del valor CIF, para vehículos que tengan las siguientes características: (4) cuatro ruedas, que transporten mercancía en caja cerrada, sin vidrio lateral y que tengan un peso bruto de (12) doce toneladas.
Paneles solares:
Se establece que para las inversiones en paneles solares fotovoltaicos realizadas por empresas definidas como grandes consumidores de energía que cuenten con una potencia instalada máxima, igual o mayor a 250 KW, conectados en media o alta tensión.
Mejora en la empleabilidad del personal: Se incorpora la opción de determinar el puntaje del indicador considerando la cantidad de empleados sujetos a capacitación en relación del total de empleados de la empresa.
Incorporación de los productos: Sorgo, Colza – Canola y Brassica Carinata.
Incorporación de una nueva certificación de calidad: “ISCC – International Sustainability & Carbon Certification).
Actualización de listado de certificaciones: Admitidas para indicador sectorial diferenciación de productos y procesos.
Actualización del indicador Nivel Tecnológico del producto elaborado: Incorporación del producto hidrógeno verde.
Inversión en plantines y costos de implantación: Se actualizan los precios máximos por plantín y el coeficiente para determinar el costo máximo de implantación por hectárea.
Sistema de formación dual: Son propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas o formativas con la finalidad de profundizar y ampliar los conocimientos.
Servicios de infraestructura: Se podrán incluir inversiones en proyectos que no brinden alojamiento, pero satisfagan total o parcialmente, carencias especificas en la planta turísticas de determinadas zonas, así como también inversiones que incluya servicios turísticos innovadores.
Ampliaciones de Proyectos Presentados:
En el momento de presentar una ampliación, no se deben tener en cuenta los criterios básicos que regían en la fecha de presentación del proyecto que origina la ampliación, sino los criterios vigentes al momento de presentar la misma.
- Entre un 10% y 30% de la inversión promovida elegible, se exigirá el incremento en el puntaje total de los indicadores de la matriz de ponderación.
- Menos del 10% no hay exigencias.
- Las ampliaciones que superen el 30% de la inversión promovida elegible, se considera como un nuevo proyecto.